Desde RedAS hemos trabajado desde el inicio de la pandemia por conseguir, en nombre de nuestros clientes, acuerdos de rebaja de las rentas de sus locales/centros de negocio ante la imposibilidad de asumir el pago de la renta y con el fin de equilibrar las consecuencias de tan inesperada crisis. No siempre ha sido posible, y ello nos ha obligado en varias ocasiones a acudir a la vía judicial invocando la Doctrina del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”, lo que supone una solicitud de modificación de los términos de los contratos inicialmente pactados.
El pasado 26 de abril de 2021, el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo dictó Sentencia estimando las pretensiones de uno de nuestros clientes que solicitaba la modificación de los términos de su contrato de arrendamiento en base a la COVID19, en concreto redujo el pago de la renta al 50 %.
Este caso era referido sobre un contrato de arrendamiento de local de negocio, destinado al ocio nocturno en Oviedo, con una duración pactada de 10 años, cuya base económica se ve alterada una vez transcurridos aproximadamente 18 meses después de la firma, por la declaración del Estado de Alarma del RD 463/2020 de 14 de marzo que determinó el cierre de la hostelería un año, así como por el RD 5/2020 de 8 de junio de la Presidencia del Principado de Asturias, que fijó las limitaciones a la apertura de negocios en la denominada fase 3 de la “desescalada” o “plan para la transición a la nueva normalidad”, impidiendo su apertura.
El juez optó por una solución ponderada tras estimar la concurrencia de circunstancias notorias que afectaban a la conmutatividad del contrato.
Esta sentencia es muy relevante ya que es la primera resolución de Asturias que estima, en el seno de un local de negocio nocturno, que se ha producido una alteración imprevisible de las circunstancias que fueron inicialmente pactadas y que suponen la modificación del contrato inicial.
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