Introducción

Tanto si es particular como si es autónomo, a través del mecanismo que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad podrá cancelar sus deudas y comenzar de cero.

Los ejemplos más frecuentes se producen en personas que han tenido mala suerte en inversiones, han avalado a familiares que no han podido pagar o bien cuando se constituye una empresa y no van bien las cosas.

Nuestros servicios Ley Segunda Oportunidad

La denominada Ley de Segunda Oportunidad es una reforma de la Ley Concursal que permite a aquellas personas con deudas superiores a su capacidad para pagarlas acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, esto es, la condonación de las deudas que no pueda satisfacer a sus acreedores.

A esta ley se puede acoger cualquier persona física como pueden ser los trabajadores por cuenta ajena, pensionistas, desempleados, etc. También se pueden acoger los autónomos.

Para poder beneficiarse de la misma se exige 5 requisitos:

  1. Encontrarse en un estado de insolvencia actual (no poder atender actualmente a las obligaciones de pago) o inminente (cuando se prevé que no se podrán atender).
  2. No tener antecedentes penales por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la hacienda pública o la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  3. Actuar de buena fe conforme a lo señalado en la Ley Concursal.
  4. Que la deuda no supere los 5 millones de euros.
  5. No haber acudido al beneficio de exoneración de pagos en los últimos 10 años.

Ayuda y contacto

RedAS cuenta con un equipo de profesionales con experiencia en situaciones de insolvencia, para recorrer con seguridad ese camino.

Explíquenos su caso, lo analizaremos legalmente e iniciaremos el procedimiento.

Entre otros pasos, le acompañaremos en los siguientes trámites:

  • Confección de la solicitud para iniciar el procedimiento, elaborado las relaciones de masa activa y pasiva y analizando la concurrencia de los requisitos que harán posible la condonación de las deudas respecto de las que no exista capacidad de pago.
  • Gestión de intento de acuerdo extrajudicial de pagos a través de la mediación concursal.
  • En caso de falta de acuerdo con los acreedores, tramitación del concurso consecutivo, y especialmente, solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al Juzgado de lo Mercantil competente.

Todos merecemos tener una segunda oportunidad. Una vez finalizado el trámite, podrá empezar una nueva vida libre de deudas.

  • Vuelva a tener tarjetas de crédito.
  • Desaparezca de los ficheros de morosos.
  • Libérese de llamadas y presiones angustiosas.